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Legislación › Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Disposición adicional cuarta. Cotización en el Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, dentro del Régimen General de la Seguridad Social.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 1 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuarta. Cotización en el Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, dentro del Régimen General de la Seguridad Social.
1. La aportación a la cotización por todas las contingencias de los empresarios incluidos en el Sistema Especial para las tareas de manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido con carácter general para el Régimen General de la Seguridad Social y mediante el sistema de liquidación directa de cuotas a que se refiere el artículo 22.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
2. Durante el año 2019, 2021, los empresarios encuadrados en ese sistema especial tendrán derecho a una reducción del 80 70 por ciento y una bonificación del 10 8,75 por ciento en dicha aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.
La referida Las referidas reducción y bonificación se irá reduciendo irán disminuyendo progresivamente en las sucesivas Leyes leyes de Presupuestos Generales presupuestos generales del Estado hasta su supresión. En el ejercicio en que la bonificación deje ambas dejen de aplicarse, los empresarios y trabajadores incluidos en el sistema especial que, además de manipularlo y empaquetarlo, sean también productores del mismo tomate fresco destinado a la exportación, se integrarán en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
La bonificación a que se refiere este apartado se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17339 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 Texto original Leer

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