LexTotal

Legislación › Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava".

Artículo 26. Personal técnico.

Artículo 26. Personal técnico.

Para las funciones técnicas que tiene encomendadas, el Consejo Regulador contará con los servicios técnicos necesarios, la dirección de las cuales recaerá en técnico competente.

← Artículo 25 Índice Artículo 27 →