Legislación › Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava".
Artículo 27. Operadores inscritos.
Artículo 27. Operadores inscritos.
Los operadores inscritos en los registros de la DOP «Cava» deberán comunicar al Consejo Regulador los datos necesarios para la adecuada llevanza de los registros oficiales, de conformidad con la Ley 6/2015, de 12 de mayo, y sus normas reglamentarias de desarrollo.


