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Legislación › Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava".

Artículo 49. Constitución y reuniones.

Artículo 49. Constitución y reuniones.

1. La Junta Electoral se constituirá dentro de los cinco días siguientes a su nombramiento, y se reunirá de forma ordinaria a partir de su constitución con la regularidad y en la medida necesaria para el correcto y adecuado desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

2. La Junta Electoral será convocada por su Presidente con al menos 24 horas de antelación y se entenderá constituida cuando se encuentren presentes en la misma al menos cuatro de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos positivos respecto de los negativos y el Presidente no tendrá voto de calidad.

La Junta Electoral podrá ser asesorada por los técnicos o profesionales que considere oportunos.

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