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Legislación › Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava".

Artículo 50. Funciones.

Artículo 50. Funciones.

1. La Junta Electoral ha de velar por la legalidad y el funcionamiento democrático del proceso electoral y, en especial, por el principio de igualdad de las candidaturas.

2. La Junta Electoral tiene como funciones específicas:

a) Resolver las reclamaciones que, en su caso, se presenten sobre el censo electoral y aprobar el censo definitivo.

b) Proclamar los candidatos que reúnan los requisitos estatutarios y motivar las exclusiones.

c) Resolver las reclamaciones que, en su caso, se presenten sobre la proclamación y sobre las exclusiones de candidatos.

d) Designar los componentes de las mesas electorales y resolver de las excusas que, en su caso, se presenten con esta designación.

e) Proclamar los vocales electos, resolver las reclamaciones que, en su caso, se formulen sobre dicha proclamación y aprobar la proclamación definitiva de los vocales.

f) Resolver las reclamaciones que, en su caso, se formulen sobre la elección de Presidente y/o Vicepresidente.

g) Interpretar y desarrollar el régimen electoral contenido en el presente título VIII en general y, en particular en su caso, modificar el calendario electoral y los modelos de anexos a los presentes Estatutos, convocar la sesión plenaria a que se refiere el art. 80 y demás actuaciones necesarias para el adecuado desarrollo y finalización del proceso electoral.

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