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Legislación › Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor.

ANEXO III

ANEXO III

Prescripciones técnicas mínimas para la autorización del enterramiento

1. El enterramiento debe garantizar la imposibilidad de acceso a animales carnívoros u omnívoros.

2. El enterramiento debe llevarse a cabo mediante procedimientos que no dañen el medio ambiente (riesgos para el agua, aire, suelo, plantas y animales, ruidos u olores) ni la salud publica.

3. Los subproductos en la fosa, antes de ser enterrados, deberán ser cubiertos o impregnados con un desinfectante apropiado (cal, distribuida uniformemente entre capa y capa de subproductos, combinaciones de amonios cuaternarios con uno o varios aldehídos, agentes oxidantes a base de monosulfonatos de sodio y potasio, etc.).

4. El responsable del enterramiento debe mantener registros de:

a) La fecha del enterramiento.

b) El lugar del enterramiento, indicando coordenadas geográficas.

c) Cantidades, categorías y especies de los subproductos animales enterrados.

d) Firma del responsable de la cacería.

5. Este registro se conservará durante al menos dos años, estando a disposición permanente de la autoridad competente de control para su supervisión.

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