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Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor.
En vigor Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales · Publicada el 12 de febrero de 2018 · Último cambio el 12 de febrero de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Requisitos específicos para la autorización de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano en relación con las actividades cinegéticas.
- Artículo 5. Transporte y eliminación del material de riesgo de categoría 1.
- Artículo 6. Transporte y eliminación de material de riesgo de la categoría 2.
- Artículo 7. Transporte y eliminación de material de riesgo de la categoría 3.
- Artículo 8. Comarcas de especial riesgo.
- Artículo 9. Funciones del veterinario oficial, autorizado o del cazador con formación específica en sanidad animal autorizado por la Comunidad Autónoma en actividades cinegéticas de caza mayor.
- Artículo 10. Controles.
- Artículo 11. Infracciones y sanciones.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


