LexTotal

Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 16.1-2 Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2017 y la del 11 de agosto de 2026. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16.1-2 Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa quienes:
a) Sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
b) Sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
c) Estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

← Artículo 16.1-1 Índice Artículo 16.1-3 →