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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 16.1-3 Devengo y exigibilidad.

Artículo 16.1-3 Devengo y exigibilidad.

1. El devengo se producirá en el momento en que el aspirante resulte admitido definitivamente en las pruebas evaluadoras.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud de participación en la prueba. La cantidad a ingresar integrará tanto el derecho a participar en dicha prueba como el de obtener la acreditación del servicio específico de admisión por quienes superen aquélla.

Se modifica por el art. 3 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. BOE-A-2026-19331

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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