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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 16.1-3 Devengo y exigibilidad.

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Artículo 16.1-3 Devengo y exigibilidad.
1. El devengo se producirá en el momento en que el aspirante resulte admitido definitivamente en las pruebas evaluadoras.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud de participación en las pruebas. la prueba. La cantidad a ingresar integrará tanto el derecho a participar en dicha prueba como el de obtener la acreditación del servicio específico de admisión por quienes superen aquélla.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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