Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 16.1-6 Cuota líquida.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2017 y la del 11 de agosto de 2026. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 16.1-6 Cuota líquida.
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | Texto original | Leer |


