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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 16.2-1 Hecho imponible.

Artículo 16.2-1 Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa:

a) La inscripción en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa.

b) La renovación de la inscripción en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa.

2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos en que la inscripción o la renovación de esta se realice como consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.

Se modifica por el art. 3 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. BOE-A-2026-19331

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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