Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 16.2-1 Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2017 y la del 11 de agosto de 2026.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 16.2-1 Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la obtención tasa:
a) La inscripción en el Registro de la certificación individual Organismos de acreditación para Certificación Administrativa.
b) La renovación de la inscripción en el ejercicio Registro de las funciones propias del servicio específico Organismos de admisión. Certificación Administrativa.
2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos en que la obtención de inscripción o la certificación individual renovación de esta se realice como consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | Texto original | Leer |


