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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 16.2-1 Hecho imponible.

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Artículo 16.2-1 Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la obtención tasa:
a) La inscripción en el Registro
de la certificación individual Organismos de acreditación para Certificación Administrativa.
b) La renovación de la inscripción en
el ejercicio Registro de las funciones propias del servicio específico Organismos de admisión. Certificación Administrativa.
2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos en que la obtención de inscripción o la certificación individual renovación de esta se realice como consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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