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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 16.2-2 Devengo y exigibilidad.

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Artículo 16.2-2 Exenciones. Devengo y exigibilidad.
Están exentos del pago de 1. El devengo se producirá en el momento en que la tasa quienes:
a) Sean miembros de una familia numerosa de categoría especial
persona física o de una familia monoparental de categoría especial.
b) Sean víctimas
jurídica sea debidamente inscrita en el Registro de actos Organismos de violencia sobre Certificación Administrativa o se renueve la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera inscripción.
2. La tasa se devengará separadamente por cada uno
de los medios de prueba tipos previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Organismo de Certificación Administrativa cuya inscripción o renovación de inscripción se solicite.
c) Estén en situación 3. La exigibilidad de exclusión social y esta la cuota o cantidad a ingresar se acredite por realizará con anterioridad al devengo, en el órgano competente momento en materia que se formule la solicitud de bienestar social del ayuntamiento inscripción o de residencia. renovación de la inscripción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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