Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 16.2-2 Devengo y exigibilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2017 y la del 11 de agosto de 2026.
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Artículo 16.2-2 Exenciones. Devengo y exigibilidad.
Están exentos del pago de 1. El devengo se producirá en el momento en que la tasa quienes: persona física o
a) Sean miembros de una familia numerosa de categoría especialde una familia monoparental de categoría especial. jurídica sea debidamente inscrita en el Registro de
b) Sean víctimasactos Organismos de violencia sobre Certificación Administrativa o se renueve la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera inscripción.
2. La tasa se devengará separadamente por cada uno de los medios de prueba tipos previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Organismo de Certificación Administrativa cuya inscripción o renovación de inscripción se solicite.
c) Estén en situación 3. La exigibilidad de exclusión social y esta la cuota o cantidad a ingresar se acredite por realizará con anterioridad al devengo, en el órgano competente momento en materia que se formule la solicitud de bienestar social del ayuntamiento inscripción o de residencia. renovación de la inscripción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | Texto original | Leer |


