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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 16.2-3 Contribuyente.

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Artículo 16.2-3 Devengo y exigibilidad. Contribuyente.
1. El devengo se producirá en el momento en Son contribuyentes de esta tasa las personas físicas o jurídicas que se presente soliciten la solicitud ante el órgano administrativo competente.
2. La exigibilidad
inscripción o renovación de la cuota o cantidad a ingresar se realizará inscripción en el momento del devengo. Registro de Organismos de Certificación Administrativa como tales organismos de certificación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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