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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 16.2-4 Cuota íntegra.

Artículo 16.2-4 Cuota íntegra.

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:

Tipo de servicio

Importe

(euros)

1 Por la inscripción en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa (OCA).  
  OCA tipo A. 101,90
  OCA tipo B. 152,85
  OCA tipo C. 203,80
2 Por la renovación de la inscripción en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa (OCA).  
  OCA tipo A. 25,48
  OCA tipo B. 50,95
  OCA tipo C. 76,43

Se modifica por el art. 3 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. BOE-A-2026-19331

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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