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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 16.2-4 Cuota íntegra.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2017 y la del 11 de agosto de 2026. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (94 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16.2-4 Contribuyentes. Cuota íntegra.
Son contribuyentes La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo
de esta tasa las personas que soliciten servicio ·
Importe
(euros)
·
1 ·
Por
la certificación individual inscripción en el Registro de acreditación para Organismos de Certificación Administrativa (OCA). ·
·
·
OCA tipo A. ·
101,90 ·
·
OCA tipo B. ·
152,85 ·
·
OCA tipo C. ·
203,80 ·
2 ·
Por la renovación de la inscripción en
el ejercicio Registro de las funciones propias del servicio específico Organismos de admisión. Certificación Administrativa (OCA). ·
·
·
OCA tipo A. ·
25,48 ·
·
OCA tipo B. ·
50,95 ·
·
OCA tipo C. ·
76,43 ·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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