Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 17.1-3 Devengo y exigibilidad.
Artículo 17.1-3 Devengo y exigibilidad.
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con posterioridad al devengo, en el momento que se entreguen las copias expedidas o reproducciones a la persona que solicite el servicio que constituye el hecho imponible.


