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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 17. 1-2. Exenciones.

Artículo 17. 1-2. Exenciones.

1. Están exentos del pago de la tasa, cuando actúen en el ejercicio propio de sus funciones:

a) Los juzgados y tribunales.

b) La Sindicatura de Comptes.

c) El Tribunal de Cuentas.

d) El Síndic de Greuges.

e) El Defensor del Pueblo.

f) Les Corts Valencianes.

g) Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

h) Las administraciones públicas.

2. Estarán exentos los servicios comprendidos en el presente título que consistan en la expedición de copias, reproducción en formato digital o papel e impresión en papel, cuyo importe acumulado no supere el importe de 1 euro.

Se modifica por el art. 84.2 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. BOE-A-2026-15683

Se modifica por el art. 67.2 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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