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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 19.1-4 Cuota íntegra.

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Artículo 19.1-4 Cuota íntegra.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio
·
Importe unitario (euros)
·
1
·
Expedición de certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la hacienda valenciana.
·
7,00
·
2
·
Compulsa de documentos.
·
·
2.1
·
Relativas a los certificados a los que se refiere el punto 1 anterior.
·
2,50
·
2.2
·
Otras.
·
1,50
·
(Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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