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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 1.4-3 Recaudación tributaria.

Artículo 1.4-3 Recaudación tributaria.

1. La recaudación en período voluntario se llevará a cabo por la conselleria o ente del sector público instrumental de la Generalitat que tenga atribuida las actuaciones de gestión tributaria.

2. Previa solicitud, podrá concederse el aplazamiento o fraccionamiento del pago del importe de las tasas. El aplazamiento o fraccionamiento no podrá concederse por un plazo superior a un año. En caso de fraccionamiento, cada plazo parcial no podrá, además, tener una duración superior a tres meses.

3. La recaudación tributaria en período ejecutivo corresponde a la Agencia Tributaria Valenciana.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-2666

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1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2666 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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