Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 1.4-3 Recaudación tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2017 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 1.4-3 Recaudación tributaria.
1. La recaudación en período voluntario se llevará a cabo por la conselleria o ente del sector público instrumental de la Generalitat que tenga atribuida las actuaciones de gestión tributaria.
2. Previa solicitud, podrá concederse el aplazamiento o fraccionamiento del pago del importe de las tasas. El aplazamiento o fraccionamiento no podrá concederse por un plazo superior a un año. En caso de fraccionamiento, cada plazo parcial no podrá, además, tener una duración superior a tres meses.
3. La recaudación tributaria en período ejecutivo corresponde al Instituto Valenciano de Administración Tributaria. a la Agencia Tributaria Valenciana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2666 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | Texto original | Leer |


