Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 10.1-3 Devengo y exigibilidad.
Artículo 10.1-3 Devengo y exigibilidad.
1. El devengo se producirá en el momento de la presentación de la solicitud de los servicios que constituyen el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.


