LexTotal

Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 14.1-6 Cuota líquida.

Artículo 14.1-6 Cuota líquida.

La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.

b) Una bonificación en la matrícula, equivalente al mismo número de créditos que componen las asignaturas en la que se haya obtenido la matrícula de honor en el curso inmediato anterior, siempre que la obtención de matrícula de honor sea en una o varias asignaturas correspondientes a unos mismos estudios.

Se modifica por el art. 9 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. BOE-A-2019-1987 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

← Artículo 14.1-5 Índice Artículo 14.1-7 →