Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 20.1-4 Cuota íntegra.
Artículo 20.1-4 Cuota íntegra.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
| Tipo de servicio |
Importe – Euros |
|
|---|---|---|
| 1 | Instalaciones de producción (excluidas aquellas destinadas a autoconsumo en las modalidades: sin excedentes y con excedentes de potencia instalada no mayor de 100 kW), transporte y distribución de energía eléctrica y líneas directas y de particulares en alta tensión para uso exclusivo de los consumidores que no tengan el carácter de instalación interior, instalaciones de almacenamiento, regasificación/licuefacción, transporte y distribución de gases combustibles y líneas directas, instalaciones de transporte y de almacenamiento (para prestar servicio a operadores al por mayor) de productos petrolíferos líquidos e instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría: | |
| 1.1 | Cuando requieran autorización administrativa (previa, de construcción, de modificación, de ampliación, de funcionamiento/explotación, de cierre o transmisión) y cada prórroga de estas que se solicite: | Se aplicará una cantidad fija de 109,54 euros, sin perjuicio de la cantidad adicional que se regula en el punto 1.2 siguiente. Esta cantidad adicional no se aplicará a las prórrogas. |
| 1.2 | Excepto para cuando se trate de autorizaciones de transmisión o cambios de titularidad que no requieran autorización administrativa, en los casos de haber aplicado la cantidad fijada en el punto 1.1 se aplicará adicionalmente la siguiente cantidad: | En función del presupuesto que figure en la preceptiva documentación técnica a presentar en el correspondiente procedimiento administrativo, 45,55 euros, por los primeros 6.600 euros de dicho presupuesto, y 12,02 euros, por cada 6.600 euros o fracción adicional de aquel. |
| 1.3 | Cambios de titularidad que no requieran autorización administrativa: | 30,67 euros, cada uno. |
| 1.4 | Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el alta o modificación de instalaciones del grupo segundo del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que no requieran DUP ni evaluación ambiental y que presenten una certificación del número de actuaciones documental acreditada. | 160 €. En el caso de agrupación, la tasa se multiplicará por el número de actuaciones. |
| 1.5 | Autorización de explotación para el alta o modificación de instalaciones del grupo 70 segundo del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que no requieran DUP ni evaluación ambiental y que presenten una certificación documental acreditada. |
70 €. En el caso de agrupación, la tasa se multiplicará por el número de actuaciones. |
| 4 | Expedición de certificados y documentos. | |
| 4.1 | Por solicitud de presentación a exámenes de instaladores y mantenedores. | 32,00 |
| 4.3 | Renovaciones y prórrogas. | 7,95 euros cada una. |
| 4.4 | Certificados de puesta en práctica de patentes, tráfico de perfeccionamiento. | 51,56 euros cada uno. |
| 4.5 | Otros certificados: | |
| 4.5.1 | Certificados simples. | 10,50 euros, cada uno. |
| 4.5.2 | Certificados técnicos. | 16,20 euros, cada uno. |
| 4.6 | Registros especiales (excluidas las inscripciones en registros administrativos relativas a instalaciones destinadas al autoconsumo eléctrico de cualquier tipo y modalidad). | 38,31 euros, por inscripción. |
| 4.8 | Copia de proyectos y duplicados de expedientes | 120 |
| 4.9 | Calificación como vehículo histórico. | 67,66 |
| 4.10 | Expedición de duplicados de documentos oficiales. | 10,50 euros, cada uno. |
| 5 | Tramitación de expedientes de expropiación forzosa de bienes e imposición de servidumbres de paso. | 384,57 euros como cantidad mínima o bien, si en función del número de parcelas se supera dicha cantidad, se aplicará a 33,93 euros por cada parcela afectada |
| 6 | Explotación y aprovechamiento de recursos minerales. | |
| 6.1 | Autorización de explotación (recursos minerales de la sección A). | 1.379,22 |
| 6.2 | Informes sobre suspensiones, abandonos y caducidades. | 75,71 euros cada uno. |
| 6.3 | Informes sobre autorizaciones y modificaciones de talleres de pirotecnia. | El 2 por mil de valor, con un mínimo de 151,42 €. |
| 6.4 | Autorización de aprovechamiento (recursos minerales de la sección B). | 1.055,28 |
| 6.5 | Declaración de agua mineral y/o termal. | 851,58 |
| 7 | Exploración, investigación y explotación de recursos minerales de las secciones C o D. | |
| 7.1 | Permisos de exploración. | Una cantidad mínima de 1.419,98 euros para una superficie equivalente a una cuadrícula minera solicitada. Esta cantidad mínima se incrementará en 23,84 euros por cada cuadrícula minera adicional, hasta una cantidad máxima de 1.994,08 euros. |
| 7.2 | Permisos de investigación. | Una cantidad mínima de 1.419,98 euros para una superficie equivalente a una cuadrícula minera solicitada. Esta cantidad mínima se incrementará en 23,84 euros por cada cuadrícula minera adicional, hasta una cantidad máxima de 1.994,08 euros. |
| 7.3 | Concesiones de explotación. | Una cantidad mínima de 1.419,98 euros para una superficie equivalente a una cuadrícula minera solicitada. Esta cantidad mínima se incrementará en 23,84 euros por cada cuadrícula minera adicional, hasta una cantidad máxima de 1.994,08 euros. |
| 7.4 | Cambios de titularidad. | 30,26 euros cada uno. |
| 7.5 | Tramitación de planes especiales asociados a la explotación de recursos minerales. | 2.013,03 |
| 8 | Confrontación y autorización de proyectos. | |
| 8.1 | De exploración, investigación y explotación de planes de labores mineras, de restauración y grandes voladuras con explosivos y sondeos. | El 0,5 por mil del presupuesto de los trabajos, con un mínimo de 101,80 euros. |
| 8.2 | Clasificación de recursos minerales y toma de muestras. | 77,14 |
| 8.3 | Aforos de caudales de agua y ensayos de bombeo. | 223,87 |
| 8.4 | Deslindes, intrusiones, perímetros de protección, replanteos y afecciones. | 223,87 |
| 8.5 | Exámenes de artilleros y maquinistas. | 46,26 |
| 8.6 | Inspecciones de policía minera. | 77,14 |
| 9 | Autorizaciones de uso de explosivos en obras civiles y asistencia en voladuras. | Se cobrará el 20 % del número de autorizaciones de voladuras solicitadas, siendo el importe unitario de 92,02 euros, y con un importe mínimo de 368,06 euros. Cuando el número de voladuras sea inferior a cuatro, se cobrarán únicamente las que se vayan a realizar, con el coste unitario indicado. |
| 10 | Inspecciones. | |
| 10.1 | Periódicas reglamentarias. | 115,35 |
| 10.2 | A instancia de parte (de suministro de electricidad, gas, agua y fraudes; seguridad de instalaciones y demás inspecciones). | 54,01 |
| 11 | Altas e inscripciones de distintas entidades. | |
| 11.1 | Altas e inscripciones de organismos de control para inspecciones iniciales y periódicas en materia de seguridad industrial. | 158,45 |
| 11.2 | Alta/baja de usuarios en sistema AIRE. | 10,5 |
| 12 | Autorización de reformas de importancia generalizadas en vehículos de todo tipo. | 104,75 |
| 13 | Alta de inscripción en el Registro de Control Metrológico. | 90,18 |
| 14 | Por el desplazamiento del personal del servicio territorial competente en materia de industria desde el servicio territorial hasta los laboratorios autorizados de empresas dedicadas a la fabricación de objetos con metales preciosos, puesta a disposición de los laboratorios de empresa de los punzones (traslado y custodia), permanencia en estos mientras se realicen labores de contrastación y retorno al servicio territorial. | 83,56 |
Se modifican los apartado 1.4, 1.5 y 6.3 por el art. 84.3 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. BOE-A-2026-15683
Se añaden los apartados 1.4 y 1.5 y se modifica el 6.3 de la tabla por el art. 67.3 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Se modifica por el art. 4 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. BOE-A-2025-11959
Se añade la fila 14 por el art. 8 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2021-1859
Se modifica por el art. 11 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-1010
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2025 | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | Texto original | Leer |


