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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 20.1-4 Cuota íntegra.

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Artículo 20.1-4 Cuota íntegra.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio
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Importe (euros)
·
1
·
Instalaciones de producción, producción (excluidas aquellas destinadas a autoconsumo en las modalidades: sin excedentes y con excedentes de potencia instalada no mayor de 100 kW), transporte y distribución de energía eléctrica y líneas directas y de particulares en alta tensión para uso exclusivo de los consumidores que no tengan el carácter de instalación interior, instalaciones de almacenamiento, regasificación/licuefacción, transporte y distribución de gases combustibles y líneas directas, instalaciones de transporte y de almacenamiento (para prestar servicio a operadores al por mayor) de productos petrolíferos líquidos e instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría:
·
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1.1
·
Cuando requieran autorización administrativa (previa, de construcción, de modificación, de ampliación, de funcionamiento/explotación, de cierre o transmisión): transmisión) y cada prórroga de estas que se solicite:
·
Se aplicará una cantidad fija de 107,50 €, sin perjuicio de la tasa cantidad adicional que se regula en el punto 1.2 siguiente siguiente. Esta cantidad adicional no se aplicará a las prórrogas.
·
1.2
·
Excepto para cuando se trate de autorizaciones de transmisión o cambios de titularidad que no sometidas a requieran autorización administrativa, que se regirán por en los casos de haber aplicado la cantidad fijada en el punto 1.3: 1.1 se aplicará adicionalmente la siguiente cantidad:
·
En función del presupuesto que figure en la preceptiva documentación técnica a presentar en el correspondiente procedimiento administrativo, 44,70 €, por los primeros 6.600 € de dicho presupuesto, y 11,80 euros, por cada 6.600 € o fracción adicional de aquel aquel.
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1.3
·
Cambios de titularidad que no requieran autorización administrativa:
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30,10 €, cada uno
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4
·
Expedición de certificados y documentos.
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·
4.1
·
Por solicitud de presentación a exámenes de instaladores y mantenedores.
·
31,40
·
4.3
·
Renovaciones y prórrogas.
·
7,80 € cada una
·
4.4
·
Certificados de puesta en práctica de patentes, tráfico de perfeccionamiento.
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50,60 € cada uno
·
4.5
·
Otros certificados:
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4.5.1
·
Certificados simples.
·
10,30 €, cada uno
·
4.5.2
·
Certificados técnicos.
·
15,90 €, cada uno
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4.6
·
Registros especiales. especiales (excluidas las inscripciones en registros administrativos relativas a instalaciones destinadas al autoconsumo eléctrico de cualquier tipo y modalidad).
·
37,60 € €, por inscripción inscripción.
·
4.8
·
Diligenciado y sellado de libros.
·
2,20 € cada uno
·
4.9
·
Calificación como vehículo histórico.
·
66,40 €
·
4.10
·
Expedición de duplicados de documentos oficiales.
·
10,30 €, cada uno
·
5
·
Tramitación de expedientes de expropiación forzosa de bienes e imposición de servidumbres de paso.
·
377,40€ como cantidad mínima o bien, si en función del número de parcelas se supera dicha cantidad, se aplicará a 33,30 € por cada parcela afectada
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6
·
Explotación y aprovechamiento de recursos minerales.
·
·
6.1
·
Autorización de explotación (recursos minerales de la sección A).
·
1.353,50 €
·
6.2
·
Informes sobre suspensiones, abandonos y caducidades.
·
74,30 € cada uno
·
6.3
·
Informes sobre autorizaciones de fábricas de explosivos, polvorines y pirotecnias.
·
El 2 por mil del valor, con un mínimo de 148,60 €
·
6.4
·
Autorización de aprovechamiento (recursos minerales de la sección B).
·
1.035,60 €
·
6.5
·
Declaración de agua mineral y/o termal.
·
835,70 €
·
7
·
Exploración, investigación y explotación de recursos minerales de las secciones C o D.
·
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7.1
·
Permisos de exploración.
·
Una cantidad mínima de 1.393,50 € para una superficie equivalente a una cuadrícula minera solicitada. Esta cantidad mínima se incrementará en 23,40 € por cada cuadrícula minera adicional, hasta una cantidad máxima de 1.956,90 €
·
7.2
·
Permisos de investigación.
·
Una cantidad mínima de 1.393,50 € para una superficie equivalente a una cuadrícula minera solicitada. Esta cantidad mínima se incrementará en 23,40 € por cada cuadrícula minera adicional, hasta una cantidad máxima de 1.956,90 €
·
7.3
·
Concesiones de explotación.
·
Una cantidad mínima de 1.393,50 € para una superficie equivalente a una cuadrícula minera solicitada. Esta cantidad mínima se incrementará en 23,40 € por cada cuadrícula minera adicional, hasta una cantidad máxima de 1.956,90 €
·
7.4
·
Cambios de titularidad.
·
29,70 € cada uno
·
7.5
·
Tramitación de planes especiales asociados a la explotación de recursos minerales.
·
1.975,50 €
·
8
·
Confrontación y autorización de proyectos.
·
·
8.1
·
De exploración, investigación y explotación de planes de labores mineras, de restauración y grandes voladuras con explosivos y sondeos.
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El 0,5 por mil del presupuesto de los trabajos, con un mínimo de 99,90 €
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8.2
·
Clasificación de recursos minerales y toma de muestras.
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75,70 €
·
8.3
·
Aforos de caudales de agua y ensayos de bombeo.
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219,70 €
·
8.4
·
Deslindes, intrusiones, perímetros de protección, replanteos y afecciones.
·
219,70 €
·
8.5
·
Exámenes de artilleros y maquinistas.
·
45,40 €
·
8.6
·
Inspecciones de policía minera.
·
75,70 €
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9
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Autorizaciones de uso de explosivos en obras civiles y asistencia en voladuras.
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Se cobrará el 20 % del número de autorizaciones de voladuras solicitadas, siendo el importe unitario de 90,30 €, y con un importe mínimo de 361,20 €. Cuando el número de voladuras sea inferior a cuatro, se cobrarán únicamente las que se vayan a realizar, con el coste unitario indicado
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10
·
Inspecciones.
·
·
10.1
·
Periódicas reglamentarias.
·
113,20 €
·
10.2
·
A instancia de parte (de suministro de electricidad, gas, agua y fraudes; seguridad de instalaciones y demás inspecciones).
·
53,00 €
·
11
·
Altas e inscripciones de distintas entidades.
·
·
11.1
·
Altas e inscripciones de organismos de control para inspecciones iniciales y periódicas en materia de seguridad industrial.
·
155,50 €
·
11.2
·
Alta/baja de usuarios en sistema AIRE.
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10,30 €
·
12
·
Autorización de reformas de importancia generalizadas en vehículos de todo tipo.
·
102,80 €
·
13
·
Alta de inscripción en el Registro de Control Metrológico.
·
88,50 €
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
1 de junio de 2025 BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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