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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 20.1-4 Cuota íntegra.

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Artículo 20.1-4 Cuota íntegra.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio ·
Importe
–
Euros
·
1 ·
Instalaciones de producción (excluidas aquellas destinadas a autoconsumo en las modalidades: sin excedentes y con excedentes de potencia instalada no mayor de 100 kW), transporte y distribución de energía eléctrica y líneas directas y de particulares en alta tensión para uso exclusivo de los consumidores que no tengan el carácter de instalación interior, instalaciones de almacenamiento, regasificación/licuefacción, transporte y distribución de gases combustibles y líneas directas, instalaciones de transporte y de almacenamiento (para prestar servicio a operadores al por mayor) de productos petrolíferos líquidos e instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría: ·
1.1 ·
Cuando requieran autorización administrativa (previa, de construcción, de modificación, de ampliación, de funcionamiento/explotación, de cierre o transmisión) y cada prórroga de estas que se solicite: ·
Se aplicará una cantidad fija de 109,54 euros, sin perjuicio de la cantidad adicional que se regula en el punto 1.2 siguiente. Esta cantidad adicional no se aplicará a las prórrogas. ·
1.2 ·
Excepto para cuando se trate de autorizaciones de transmisión o cambios de titularidad que no requieran autorización administrativa, en los casos de haber aplicado la cantidad fijada en el punto 1.1 se aplicará adicionalmente la siguiente cantidad: ·
En función del presupuesto que figure en la preceptiva documentación técnica a presentar en el correspondiente procedimiento administrativo, 45,55 euros, por los primeros 6.600 euros de dicho presupuesto, y 12,02 euros, por cada 6.600 euros o fracción adicional de aquel. ·
1.3 ·
Cambios de titularidad que no requieran autorización administrativa: ·
30,67 euros, cada uno. ·
1.4 ·
Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el alta o modificación de instalaciones del grupo segundo del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que no requieran DUP ni evaluación ambiental y que presenten una certificación documental acreditada. ·
160. ·
1.5 ·
Autorización de explotación para el alta o modificación de instalaciones del grupo segundo del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que no requieran DUP ni evaluación ambiental y que presenten una certificación documental acreditada. ·
70.
En el caso de agrupación, la tasa se multiplicará por el número de actuaciones
·
4 ·
Expedición de certificados y documentos. ·
4.1 ·
Por solicitud de presentación a exámenes de instaladores y mantenedores. ·
32,00 ·
4.3 ·
Renovaciones y prórrogas. ·
7,95 euros cada una. ·
4.4 ·
Certificados de puesta en práctica de patentes, tráfico de perfeccionamiento. ·
51,56 euros cada uno. ·
4.5 ·
Otros certificados: ·
4.5.1 ·
Certificados simples. ·
10,50 euros, cada uno. ·
4.5.2 ·
Certificados técnicos. ·
16,20 euros, cada uno. ·
4.6 ·
Registros especiales (excluidas las inscripciones en registros administrativos relativas a instalaciones destinadas al autoconsumo eléctrico de cualquier tipo y modalidad). ·
38,31 euros, por inscripción. ·
4.8 ·
Copia de proyectos y duplicados de expedientes ·
120 ·
4.9 ·
Calificación como vehículo histórico. ·
67,66 ·
4.10 ·
Expedición de duplicados de documentos oficiales. ·
10,50 euros, cada uno. ·
5 ·
Tramitación de expedientes de expropiación forzosa de bienes e imposición de servidumbres de paso. ·
384,57 euros como cantidad mínima o bien, si en función del número de parcelas se supera dicha cantidad, se aplicará a 33,93 euros por cada parcela afectada ·
6 ·
Explotación y aprovechamiento de recursos minerales. ·
6.1 ·
Autorización de explotación (recursos minerales de la sección A). ·
1.379,22 ·
6.2 ·
Informes sobre suspensiones, abandonos y caducidades. ·
75,71 euros cada uno. ·
6.3 ·
Informes sobre autorizaciones y modificaciones de fábricas talleres de explosivos, polvorines y pirotecnias. pirotecnia. ·
El 2 por mil del valor, con un mínimo de 151,42 euros. 151,42. ·
6.4 ·
Autorización de aprovechamiento (recursos minerales de la sección B). ·
1.055,28 ·
6.5 ·
Declaración de agua mineral y/o termal. ·
851,58 ·
7 ·
Exploración, investigación y explotación de recursos minerales de las secciones C o D. ·
7.1 ·
Permisos de exploración. ·
Una cantidad mínima de 1.419,98 euros para una superficie equivalente a una cuadrícula minera solicitada. Esta cantidad mínima se incrementará en 23,84 euros por cada cuadrícula minera adicional, hasta una cantidad máxima de 1.994,08 euros. ·
7.2 ·
Permisos de investigación. ·
Una cantidad mínima de 1.419,98 euros para una superficie equivalente a una cuadrícula minera solicitada. Esta cantidad mínima se incrementará en 23,84 euros por cada cuadrícula minera adicional, hasta una cantidad máxima de 1.994,08 euros. ·
7.3 ·
Concesiones de explotación. ·
Una cantidad mínima de 1.419,98 euros para una superficie equivalente a una cuadrícula minera solicitada. Esta cantidad mínima se incrementará en 23,84 euros por cada cuadrícula minera adicional, hasta una cantidad máxima de 1.994,08 euros. ·
7.4 ·
Cambios de titularidad. ·
30,26 euros cada uno. ·
7.5 ·
Tramitación de planes especiales asociados a la explotación de recursos minerales. ·
2.013,03 ·
8 ·
Confrontación y autorización de proyectos. ·
8.1 ·
De exploración, investigación y explotación de planes de labores mineras, de restauración y grandes voladuras con explosivos y sondeos. ·
El 0,5 por mil del presupuesto de los trabajos, con un mínimo de 101,80 euros. ·
8.2 ·
Clasificación de recursos minerales y toma de muestras. ·
77,14 ·
8.3 ·
Aforos de caudales de agua y ensayos de bombeo. ·
223,87 ·
8.4 ·
Deslindes, intrusiones, perímetros de protección, replanteos y afecciones. ·
223,87 ·
8.5 ·
Exámenes de artilleros y maquinistas. ·
46,26 ·
8.6 ·
Inspecciones de policía minera. ·
77,14 ·
9 ·
Autorizaciones de uso de explosivos en obras civiles y asistencia en voladuras. ·
Se cobrará el 20 % del número de autorizaciones de voladuras solicitadas, siendo el importe unitario de 92,02 euros, y con un importe mínimo de 368,06 euros. Cuando el número de voladuras sea inferior a cuatro, se cobrarán únicamente las que se vayan a realizar, con el coste unitario indicado. ·
10 ·
Inspecciones. ·
10.1 ·
Periódicas reglamentarias. ·
115,35 ·
10.2 ·
A instancia de parte (de suministro de electricidad, gas, agua y fraudes; seguridad de instalaciones y demás inspecciones). ·
54,01 ·
11 ·
Altas e inscripciones de distintas entidades. ·
11.1 ·
Altas e inscripciones de organismos de control para inspecciones iniciales y periódicas en materia de seguridad industrial. ·
158,45 ·
11.2 ·
Alta/baja de usuarios en sistema AIRE. ·
10,5 ·
12 ·
Autorización de reformas de importancia generalizadas en vehículos de todo tipo. ·
104,75 ·
13 ·
Alta de inscripción en el Registro de Control Metrológico. ·
90,18 ·
14 ·
Por el desplazamiento del personal del servicio territorial competente en materia de industria desde el servicio territorial hasta los laboratorios autorizados de empresas dedicadas a la fabricación de objetos con metales preciosos, puesta a disposición de los laboratorios de empresa de los punzones (traslado y custodia), permanencia en estos mientras se realicen labores de contrastación y retorno al servicio territorial. ·
83,56 ·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
1 de junio de 2025 BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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