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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 22.2-2 Exenciones.

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Artículo 22.2-2 Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa:
a) Los organismos o entes pertenecientes al sector público de la Generalitat. Generalitat, así como las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
b) Los organismos o instituciones públicas o privadas con las que el IVAM tenga establecido un acuerdo o convenio de intercambio de préstamos o servicios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2666 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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