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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 22.2-3 Devengo y exigibilidad.

Artículo 22.2-3 Devengo y exigibilidad.

1. El devengo se producirá en el momento en que se autorice el préstamo por parte del IVAM.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.

Se modifica por el art. 8 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-2666

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2666 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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