Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 22.2-6 Cuota íntegra.
Artículo 22.2-6 Cuota íntegra.
1. La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
| Tipo de servicio | Importe (euros) |
|---|---|
| 1. Préstamo de obras por parte del IVAM | |
| 1.1 Por las cinco primeras obras de arte (por cada una) | 305,70 |
| 1.2 A partir de la sexta obra de arte (por cada una) | 152,82 |
| 1.3 Por los cinco primeros documentos o unidades documentales (por cada una) | 103,02 |
| 1.4 A partir del sexto documento o unidad documental | 51,51 |
2. Los importes fijados previstos en el cuadro del apartado 1 comprenden exclusivamente los gastos por gestión de préstamos y no incorporan cualquier otro gasto derivado de la preparación técnica de las obras, tales como seguros, transporte, correos u otros, cuyo contenido se especificará en el documento en que se formalice el préstamo de las obras.
Se modifica por el art. 8 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-2666
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2666 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | Texto original | Leer |


