Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 22.2-6 Cuota íntegra.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2017 y la del 1 de enero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
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Artículo 22.2-6 Cuota íntegra.
1. La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio ·
Importe (euros) ·
1 1. Préstamo de obras por parte del
· IVAM: IVAM
·
·
1.1 Por las cinco primeras obras de arte (por cada
· una). una) ·
300,00 € 305,70 ·
1.2 A partir de la sexta obra de arte (por cada
· una). una) ·
152,82 ·
150,00 € 1.3 Por los cinco primeros documentos o unidades documentales (por cada una) ·
103,02 ·
1.4 A partir del sexto documento o unidad documental ·
51,51 ·
2. Los importes fijados previstos en el cuadro del apartado 1 comprenden exclusivamente los gastos por gestión de préstamos y no incorporan cualquier otro gasto derivado de la preparación técnica de las obras, tales como seguros, transporte, correos u otros, cuyo contenido se especificará en el documento en que se formalice el préstamo de los las obras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2666 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | Texto original | Leer |


