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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 22.2-6 Cuota íntegra.

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Artículo 22.2-6 Cuota íntegra.
1. La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio
·
Importe (euros)
·
1
·
1. Préstamo de obras por parte del IVAM:
·
IVAM
·
1.1
·
Por las cinco primeras obras de arte (por cada una).
una) ·
300,00 €
305,70 ·
1.2
·
A partir de la sexta obra de arte (por cada una). una) ·
152,82 ·
150,00 € 1.3 Por los cinco primeros documentos o unidades documentales (por cada una) ·
103,02 ·
1.4 A partir del sexto documento o unidad documental ·
51,51 ·
2. Los importes fijados previstos en el cuadro del apartado 1 comprenden exclusivamente los gastos por gestión de préstamos y no incorporan cualquier otro gasto derivado de la preparación técnica de las obras, tales como seguros, transporte, correos u otros, cuyo contenido se especificará en el documento en que se formalice el préstamo de los las obras.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2666 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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