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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 22.4-6 Cuota íntegra.

Artículo 22.4-6 Cuota íntegra.

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:

Tipo de servicio Importe (euros)
1. Autorización para la explotación de las obras cuyos derechos de propiedad intelectual correspondan al IVAM en modalidad exclusiva
1.1 Para uso divulgativo o particular. 50,95
1.2 Para uso editorial o comercial. 213,99
1.3 Para uso publicitario. 305,70

Se modifica por el art. 8 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-2666

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2666 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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