Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 22.4-6 Cuota íntegra.
Artículo 22.4-6 Cuota íntegra.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
| Tipo de servicio | Importe (euros) |
|---|---|
| 1. Autorización para la explotación de las obras cuyos derechos de propiedad intelectual correspondan al IVAM en modalidad exclusiva | |
| 1.1 Para uso divulgativo o particular. | 50,95 |
| 1.2 Para uso editorial o comercial. | 213,99 |
| 1.3 Para uso publicitario. | 305,70 |
Se modifica por el art. 8 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-2666
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2666 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | Texto original | Leer |


