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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 22.4-6 Cuota íntegra.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2017 y la del 1 de enero de 2024. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22.4-6 Cuota íntegra.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio
·
Importe (euros)
·
1
·
1. Autorización para la explotación de las obras cuyos derechos de propiedad intelectual correspondan al IVAM en modalidad exclusiva:
·
exclusiva
·
1.1
·
Para uso divulgativo o particular.
·
50,00
50,95 ·
1.2
·
Para uso editorial o comercial.
·
210,00
213,99 ·
1.3
·
Para uso publicitario.
·
300,00
305,70 ·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2666 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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