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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 22.5-2 Exenciones.

Artículo 22.5-2 Exenciones.

Están exentos del pago de la tasa:

a) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa o de una familia monoparental.

b) Los contribuyentes que sean víctimas de actos terroristas.

c) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

d) Los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

e) El personal del IVAM, las personas que tengan la condición de amigo del IVAM y los miembros de honor.

f) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

Se modifica por el art. 8 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-2666

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2666 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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