LexTotal

Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 23.1-2 Devengo y exigibilidad.

Artículo 23.1-2 Devengo y exigibilidad.

1. El devengo se producirá en el momento de la prestación del correspondiente servicio.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.

3. En los supuestos previstos en el apartado 1.4.1.1 del artículo 23.1-4 de la presente Ley, Solicitud de instalación de salones de juego (fase de verificación de distancias), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes en las que no se haya realizado el pago completo de esta fase del servicio.

4. En los supuestos previstos en el apartado 1.4.1.2, del artículo 23.1-4 de la presente Ley, Autorización de instalación de salones de juego (fase de comprobación de documentación, informes y autorización), la exigibilidad de la tasa se realizará en el momento en que se aporte la documentación requerida por los Servicios Territoriales al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.3 del Reglamento de Salones Recreativos o Salones de Juego, o norma que lo sustituya.

Se añade los apartados 3 y 4 por el art. 9 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2021-1859

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

← Artículo 23.1-1 Índice Artículo 23.1-3 →