Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 23.1-2 Devengo y exigibilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2017 y la del 1 de enero de 2021.
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Artículo 23.1-2 Devengo y exigibilidad.
1. El devengo se producirá en el momento de la prestación del correspondiente servicio.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.
3. En los supuestos previstos en el apartado 1.4.1.1 del artículo 23.1-4 de la presente Ley, Solicitud de instalación de salones de juego (fase de verificación de distancias), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes en las que no se haya realizado el pago completo de esta fase del servicio.
4. En los supuestos previstos en el apartado 1.4.1.2, del artículo 23.1-4 de la presente Ley, Autorización de instalación de salones de juego (fase de comprobación de documentación, informes y autorización), la exigibilidad de la tasa se realizará en el momento en que se aporte la documentación requerida por los Servicios Territoriales al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.3 del Reglamento de Salones Recreativos o Salones de Juego, o norma que lo sustituya.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | Texto original | Leer |


