Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 26. 3-2 Devengo y exigibilidad.
Artículo 26. 3-2 Devengo y exigibilidad.
1. El devengo se producirá en el momento en que se inicie el procedimiento.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.
Se modifica por el art. 6 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. BOE-A-2023-5482
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | Texto original | Leer |


