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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 26. 3-2 Devengo y exigibilidad.

Artículo 26. 3-2 Devengo y exigibilidad.

1. El devengo se producirá en el momento en que se inicie el procedimiento.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.

Se modifica por el art. 6 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. BOE-A-2023-5482

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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