Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 26. 3-2 Devengo y exigibilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2017 y la del 1 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 26.3-2 26. 3-2 Devengo y exigibilidad.
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye inicie el hecho imponible. procedimiento.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con antelación al devengo, en el momento en que se formule la solicitud. del devengo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | Texto original | Leer |


