Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 33.4-6 Base liquidable.
Artículo 33.4-6 Base liquidable.
La base liquidable se calculará reduciendo la base imponible en el importe del coste del visado colegial de garantía de las actuaciones administrativas relacionadas con las viviendas de protección pública y actuaciones protegibles, en el supuesto de expedientes de calificación de viviendas de protección pública cuyos proyectos dispongan del visado de garantía, conforme a la normativa de vivienda de protección pública.


