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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 33.4-7 Cuota íntegra.

Artículo 33.4-7 Cuota íntegra.

La cuota íntegra se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo de gravamen porcentual señalado en el cuadro siguiente:

Tipo de servicio

Tipo de gravamen (porcentaje)

1

Supuestos de la letra a del apartado 1 del artículo 33.4.1.

0,15 %

2

Supuestos de la letra b del apartado 1 del artículo 33.4.1.

0,15 %

3

Supuestos de la letra c del apartado 1 del artículo 33.4.1.

0,05 %

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