Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 33.4-7 Cuota íntegra.
Artículo 33.4-7 Cuota íntegra.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo de gravamen porcentual señalado en el cuadro siguiente:
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Tipo de servicio |
Tipo de gravamen (porcentaje) |
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1 |
Supuestos de la letra a del apartado 1 del artículo 33.4.1. |
0,15 % |
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2 |
Supuestos de la letra b del apartado 1 del artículo 33.4.1. |
0,15 % |
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3 |
Supuestos de la letra c del apartado 1 del artículo 33.4.1. |
0,05 % |


