Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 34.1-2. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 1 de enero de 2020.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 34.1-2. Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa quienes: tasa:
a) Sean Las personas que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
b) Sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general. Las personas que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
c) Sean
d) Estén c) Las personas que estén integrados en una unidad familiar que, en conjunto, no haya obtenido en el ejercicio fiscal anterior al devengo unas rentas superiores al triple del salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual.
e) Estén d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-1987 | Leer |


