Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 34.1-3. Devengo y exigibilidad.
Artículo 34.1-3. Devengo y exigibilidad.
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible. No obstante, en el caso de la letra c del artículo 34.1-1, el devengo se producirá en el momento que la persona aspirante resulte admitida definitivamente en las pruebas selectivas.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.
Se modifica por el art. 18 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-1010
Se añade por el art. 23 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. BOE-A-2019-1987
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-1987 | Leer |


