Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 30.3-1 Hecho imponible.
Artículo 30.3-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación por la Dirección General de Urbanismo, de los siguientes servicios administrativos:
a) Habilitación de las ECUV, e inscripción de la ECUV en el RECUV.
b) Modificación de la inscripción inicial en el RECUV.
c) Realización de auditorías de calidad a las ECUV.
d) Inspección y vigilancia de las actuaciones realizadas por las ECUV.
e) Emisión de certificado de inscripción en el RECUV.
Se añade por el art. 28 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2021-1859


