Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 30.3-2 Devengo y exigibilidad.
Artículo 30.3-2 Devengo y exigibilidad.
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con antelación al devengo, en el momento en que se produzca la solicitud.
Se añade por el art. 28 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2021-1859


