Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 30.3-3 Cuota íntegra.
Artículo 30.3-3 Cuota íntegra.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cuota fija señalada en el cuadro siguiente:
| Tipo de servicio | Importe unitario (euros) | |
|---|---|---|
| 1 | Habilitación de las ECUV, e inscripción de la ECUV en el RECUV. | 79,15 |
| 2 | Modificación de la inscripción inicial en el RECUV. | 52,77 |
| 3 | Realización de auditorías de calidad a las ECUV. | 422,13 |
| 4 | Inspección y vigilancia de las actuaciones realizadas por las ECUV. | 211,06 |
| 5 | Emisión de certificado de inscripción en el RECUV. | 263,83 |
Se añade por el art. 28 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2021-1859


