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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 30.3-3 Cuota íntegra.

Artículo 30.3-3 Cuota íntegra.

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cuota fija señalada en el cuadro siguiente:

  Tipo de servicio Importe unitario (euros)
1 Habilitación de las ECUV, e inscripción de la ECUV en el RECUV. 79,15
2 Modificación de la inscripción inicial en el RECUV. 52,77
3 Realización de auditorías de calidad a las ECUV. 422,13
4 Inspección y vigilancia de las actuaciones realizadas por las ECUV. 211,06
5 Emisión de certificado de inscripción en el RECUV. 263,83

Se añade por el art. 28 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2021-1859

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