Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 3.6-1 Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2017 y la del 1 de junio de 2025.
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Artículo 3.6-1 Hecho imponible.
1. Constituyen el hecho imponible de esta tasa los siguientes servicios de carácter administrativo ofrecidos por los órganos de la Generalitat competentes en materia de agricultura, ganadería o pesca, salvo que resulten gravados por una tasa específica del presente título: (Derogado)
a) Las inscripciones y trámites relativos a libros oficiales.
b) La expedición de certificados o duplicados.
2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos de inscripciones, trámites o expedición de certificados o duplicados por rectificación de la mención del sexo y nombre en el registro civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | Texto original | Leer |


