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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 3.6-1 Hecho imponible.

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Artículo 3.6-1 Hecho imponible.
1. Constituyen el hecho imponible de esta tasa los siguientes servicios de carácter administrativo ofrecidos por los órganos de la Generalitat competentes en materia de agricultura, ganadería o pesca, salvo que resulten gravados por una tasa específica del presente título:
a) Las inscripciones y trámites relativos a libros oficiales.
b) La expedición de certificados o duplicados.
2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos de inscripciones, trámites o expedición de certificados o duplicados por rectificación de la mención del sexo y nombre en el registro civil.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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