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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 3.6-4 Cuota íntegra.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2017 y la del 1 de junio de 2025. Tachado: lo que se quitó (139 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.6-4 Cuota íntegra.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el cuadro siguiente:
Tipo de servicio
·
Importe (euros)
·
1
·
Práctica de inscripciones en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria (ROPO).
·
7,00
·
2
·
Expedición de duplicados:
·
·
2.1
·
De libros oficiales.
·
15,00
·
2.2
·
Del resto de documentos administrativos.
·
6,00
·
3
·
Expedición de certificados que precisen de la búsqueda de antecedentes y demás trámites que precisen de informes, consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales.
·
8,00
·
4
·
Diligenciado y sellado de libros oficiales en el ámbito del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).
·
5,00
·
5
·
Expedición y visado de cualquiera de los libros de registro exigibles al sector vinícola.
·
30,00
·
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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