Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 3.6-4 Cuota íntegra.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2017 y la del 1 de junio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (139 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 3.6-4 Cuota íntegra.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el cuadro siguiente: (Derogado)
Tipo de servicio
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Importe (euros)
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1
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Práctica de inscripciones en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria (ROPO).
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7,00
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2
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Expedición de duplicados:
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2.1
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De libros oficiales.
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15,00
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2.2
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Del resto de documentos administrativos.
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6,00
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3
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Expedición de certificados que precisen de la búsqueda de antecedentes y demás trámites que precisen de informes, consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales.
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8,00
·
4
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Diligenciado y sellado de libros oficiales en el ámbito del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).
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5,00
·
5
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Expedición y visado de cualquiera de los libros de registro exigibles al sector vinícola.
·
30,00
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | Texto original | Leer |


