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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 3.9-2 Exenciones.

Artículo 3.9-2 Exenciones.

Están exentos del pago de la tasa, en el caso de servicios académicos, quienes:

a) Sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

b) Sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

c) Estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

d) Tengan como ocupación profesional principal la pesca.

e) Sean víctimas de violencia doméstica según lo determinado en el Real decreto, de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código civil.

Se modifica por el art. 16 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. BOE-A-2025-11959

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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