Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 30.1-1 Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2017 y la del 1 de enero de 2021.
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Artículo 30.1-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios, en el ámbito del Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, en los siguientes procedimientos, iniciados a instancia de la persona interesada:
a) Inscripción de colegios profesionales y consejos valencianos.
b) Inscripción y modificación de estatutos de colegios profesionales y consejos valencianos.
c) Inscripción y modificación de reglamentos de régimen interior de colegios profesionales y consejos valencianos.
d) Modificación de la composición de órganos de gobierno de colegios profesionales y de consejos valencianos.
e) Emisión de certificados, examen de documentación de expedientes certificados y emisión de copias en papel (o que conlleven la transformación de la información a un expediente o formato diferente) de listados expedientes obrantes en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.
f) Inscripción de la apertura o cambio de delegaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | Texto original | Leer |


