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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 30.1-2 Exenciones.

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Artículo 30.1-2 Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa, en los supuestos de emisión de certificados, examen de documentación de expedientes certificados y emisión de copias en papel (o que conlleven la transformación de la información a un expediente o formato diferente) de listados expedientes obrantes en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, cuando actúen en el ejercicio propio de sus funciones:
a) Los juzgados y tribunales.
b) La Sindicatura de Comptes.
c) El Tribunal de Cuentas.
d) El Síndic de Greuges.
e) El Defensor del Pueblo.
f) Las Corts Valencianes.
g) Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
h) Las administraciones públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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